Ábalos pide al Supremo que anule su condena porque su caso debió juzgarse en la Audiencia Nacional

Ábalos pide al Supremo que anule su condena porque su caso debió juzgarse en la Audiencia Nacional

La defensa del exministro apura las opciones para impugnar la sentencia en el alto tribunal y poder acudir al Constitucional

José Luis Ábalos ha dado este miércoles el primer paso para poder recurrir al Tribunal Constitucional la sentencia que le condenó a 24 años y tres meses de cárcel por la trama de las mascarillas. El exministro de Transportes ha pedido al Supremo que anule esa resolución, una reclamación con remotas posibilidades de prosperar, pero que es un requisito imprescindible para poder recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional, en el que la defensa de Ábalos tiene puestas las esperanzas para revocar su condena. En el escrito presentado ante la Sala Penal, al que ha tenido acceso EL PAÍS, el exministro argumenta, entre otras cuestiones, que se ha vulnerado su derecho al juez predeterminado por ley porque el Supremo debió mandar su caso al la Audiencia Nacional cuando renunció a su escaño en el Congreso y dejó de ser aforado.

Ábalos dejó el acta de diputado el 28 de enero de 2026, pero para entonces hacía ya más de un mes que el Supremo había abierto juicio oral contra él, que es el límite que marca la doctrina del alto tribunal para poder cambiar el tribunal de enjuiciamiento de un aforado, por lo que tanto él como su ex asesor Koldo García y el empresario Víctor de Aldama fueron juzgados por la Sala Penal. El exministro, que hasta ese momento se había mantenido aferrado al escaño y a que su causa se investigara en el Supremo, empezó a reclamar entonces que se enviara el caso a la Audiencia Nacional, donde, previsiblemente, el juicio y su condena se hubieran demorado durante varios años. Pero el alto tribunal invocó un acuerdo adoptado por el pleno de la Sala Penal en 2014 que estableció que la pérdida del aforamiento no tiene efectos una vez dictada la apertura de juicio.

La defensa de Ábalos no comparte este razonamiento. “El argumento de fondo es que el pleno no jurisdiccional es un instrumento situado extramuros del sistema de fuentes y no puede prevalecer sobre derechos fundamentales de rango constitucional y convencional”, sostiene el abogado Marino Turiel en el escrito, de 125 páginas, presentado en el Supremo, en el que reprocha que esa decisión priva también a su cliente del derecho a una segunda instancia (que un tribunal superior revise la condena y la pena).

Turiel también considera vulnerado el derecho de defensa y a un proceso con todas las garantías para el exministro, por la negativa del Supremo a permitirle el acceso a la fuente original de la prueba principal en la que se asienta la condena, los dispositivos digitales intervenidos por la Guardia Civil y el clonado que hicieron los agentes. La defensa considera, además, que no se ha garantizado el control judicial ni la cadena de custodia de esas pruebas.

“El derecho de acceso efectivo a la prueba ha de venir referido a la fuente original —los dispositivos incautados o, en su defecto, su clon o imagen forense con el código de verificación ( hash ) que garantice su mismidad— y en modo alguno se agota en el acceso a los informes elaborados por la acusación sobre esa fuente”. Turiel se queja también de que se ha vulnerado su derecho a la intimidad al publicarse en medios de comunicación datos e imágenes de material incautado por los investigadores en los dispositivos de Ábalos y Koldo García a los que, sin embargo, ellos no tiene acceso.

La defensa del exministro apoya también su petición de nulidad en que parte de los hechos dados por probados en la sentencia se basan en declaraciones de Aldama sin “corroboración externa”. El abogado desgrana una a una las afirmaciones del comisionista que, según Turiel, no han sido contrastadas, entre ellas, las entregas de dinero en efectivo al exministro y su asesor o una hoja de excel encontrada en el ordenador de Aldama donde, supuestamente, se detallan los pagos a Ábalos y García.

Aldama fue condenado a cuatro años y medio de prisión después de que el Supremo le aplicara la atenuante de confesión y le ha eximido de entrar en la cárcel si cumple una serie de requisitos: no volver a delinquir, presentar un informe semestral de actividades y un año de trabajos en beneficio de la comunidad.

El tercer condenado, Koldo García, dio hace ya varias semanas el mismo paso que ha dado Ábalos este miércoles. La abogada del antiguo asesor, Leticia de la Hoz, reclamó la nulidad de su sentencia al considerar que “vulnera su presunción de inocencia” y adolece de “incongruencia” y “déficits de valoración”. La letrada incorporó también algunos de los argumentos que ahora ha empleado Ábalos, como la violación del derecho a la doble instancia por la negativa del Supremo de enviar el caso a la Audiencia Nacional.

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