El Supremo condena a nueve meses de prisión a un hombre por cancelar el suministro de luz a su esposa en pleno divorcio

El Supremo condena a nueve meses de prisión a un hombre por cancelar el suministro de luz a su esposa en pleno divorcio

El alto tribunal considera que ejerció un “acto de fuerza” que supone “una violencia psíquica y una intimidación” hacia la víctima

En julio de 2023, un hombre de Vigo que estaba en pleno proceso de divorcio con su mujer , canceló el suministro de luz de la vivienda en la que ella aún residía. Tres años después, el Tribunal Supremo ha confirmado este lunes que esto supone un delito de coacciones enmarcado en el ámbito de la violencia de género , y lo ha condenado a nueve meses de prisión. El alto tribunal considera que el hombre buscaba “lograr que su esposa desalojase el domicilio” para “mejorar su posición en la negociación subsiguiente a la ruptura matrimonial”. Además, considera que este “acto de fuerza”, que, según señalan, “es equiparable” al de un corte de cables, supone “una violencia psíquica y una intimidación” hacia la que era en ese momento su mujer.

El alto tribunal, que ha desestimado el recurso que presentó el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra , explica que el hecho de que el contrato estuviera a su nombre “no autoriza a anular un servicio necesario para el uso de la vivienda común”, más aún “cuando no se avisa”, buscando que se abandone la vivienda durante “un proceso de crisis matrimonial que se está tramitando”. Al confirmar la primera sentencia, el Supremo ratifica la pena de prisión y las otras impuestas por la Audiencia de Pontevedra: la retirada del derecho a la tenencia de armas durante dos años, y la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de su exmujer y de comunicarse con ella durante un año y diez meses.

El Pleno de la Sala de lo Penal aclara que su criterio es únicamente aplicable a este tipo de situaciones, en las que ambos miembros de una pareja, durante un divorcio, tienen derecho a estar en la vivienda. La sentencia lo compara con el caso de una okupación , para el que no serviría este criterio: “No es equiparable a una situación en la que un individuo, sin ostentar derecho ni título alguno que le ampare (por ejemplo, porque ha usurpado el bien), pretende un aprovechamiento de un bien ajeno”.

La Sala considera que este asunto “presenta interés casacional al existir sentencias contradictorias en las Audiencias Provinciales”, es decir, algunos tribunales consideran que cortar el suministro es delito y otros que no. El Supremo, por tanto, ve la necesidad de fijar este criterio para unificar la doctrina o crear jurisprudencia.

Diferencias en la Sala

La sentencia incluye un voto particular de cuatro magistrados, de los 14 que forman el Pleno, en el que expresan su desacuerdo con la sentencia porque consideran que se extiende el concepto de violencia “más allá de cualquier sentido aceptable y —razonablemente previsible—”. Los disidentes son los magistrados Antonio del Moral, Eduardo de Porres, Leopoldo Puente y Javier Hernández, que señalan en el escrito que, para ellos, los hechos “no son constitutivos de un delito leve de coacciones en el ámbito de la violencia de género” sino de una “violencia típica” del delito de coacción.

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