El Supremo avala que la petición de asilo de los extranjeros sea incompatible con la regularización ordinaria

El Supremo avala que la petición de asilo de los extranjeros sea incompatible con la regularización ordinaria

Quienes vean denegada su protección internacional no podrán computar los años en España para optar por un permiso de residencia y trabajo

El Tribunal Supremo ha respaldado el grueso del reglamento de Extranjería aprobado por el Gobierno en noviembre de 2024, incluidos algunos artículos que habían sido recurridos por varias ONG que trabajan por los derechos de los migrantes, a las que el tribunal sí ha dado la razón al anular otros preceptos de la norma. Entre los aspectos que más revuelo ocasionó en su momento y que ahora ha avalado el Supremo, están las nuevas limitaciones al arraigo para los solicitantes de asilo, que impide computar para acceder al arraigo el tiempo que llevan esperando que se resuelva su petición de protección internacional.

La Asociación Pro Derechos Humanos de España (Apdhe), Extranjeristas en Red y Coordinadora de Barrios, las asociaciones que impugnaron el reglamento de Extranjería, consideran que esta norma deja en desamparo a los solicitantes de protección internacional y los devuelve a la irregularidad. Quienes pedían asilo al llegar a España obtenían permiso de trabajo a los seis meses y así esperaban la resolución definitiva de un trámite que se alargaba en ocasiones por años. Cuando alguna de esas resoluciones llegaba denegada, el extranjero hacía valer los años pasados en España para iniciar su regularización ordinaria, para lo que se necesita un mínimo de dos años. De esta forma muchos podían seguir en el país de forma legal aunque no hubieran conseguido su condición de asilados. El reglamento de 2024 negó esa posibilidad: si el asilo resulta denegado, el extranjero vuelve a ser irregular y su contador de años se pone a cero; tendrá que pasar otros dos para iniciar la regularización.

“Nos parece muy grave, el tiempo de residencia de estas personas en España debería computar para obtener su permiso de residencia”, dice la abogada y portavoz de Extranjeristas en Red, Olga Hernández. “Es una forma de desincentivar nuevas peticiones de asilo”, que se han ido acumulando por miles en los últimos años sin que el Gobierno tenga capacidad de resolverlas en un plazo corto de tiempo. Desde Comisiones Obreras, José Antonio Moreno, sin embargo, ve en esta decisión del Supremo una forma de “proteger el derecho de asilo” para que no se vea “contaminado por otros usos, como un posible mecanismo de acceso al arraigo”, explica el responsable de Migración en el sindicato.

La regularización extraordinaria emprendida ahora ha venido a solucionar en parte ese asunto, porque muchos de los que estaban esperando su protección internacional han optado por sumarse a este nuevo proceso. Renuncian a ser asilados (aunque procedan de países en guerra o salieran huyendo de persecuciones discriminatorias) para situarse como inmigrantes y conseguir su permiso de residencia y trabajo. De un total de 1.174.968 peticiones con las que se cerró el plazo de solicitudes el 30 de junio para la regularización, el 24,4% correspondía a solicitantes de asilo, según los datos del Gobierno. Pero aún no se tienen datos exactos de cuántos han renunciado al asilo, es decir, cuánto se ha reducido la cifra de los que esperaban este trámite porque solo pueden renunciar oficialmente cuando obtengan su resolución definitiva en el proceso extraordinario, algo que todavía va muy lento. Las últimas cifras que proporcionó el Gobierno, el 2 de junio, indicaban que de los 1,17 millones de peticiones solo se habían resuelto hasta esa fecha 11.000, todas ellas favorables.

Las asociaciones que recurrieron al Supremo denunciaban, entre otros aspectos, que la normativa sí que permita computar el tiempo de permanencia en situación irregular, pero no el de los solicitantes de asilo, que están en una situación más desfavorable. Pero la Sala de lo Contencioso rechaza este argumento y sostiene que esa comparación es “incorrecta” y que la permanencia irregular y la permanencia como solicitante de protección internacional no son situaciones análogas a efectos de la igualdad de trato en el acceso al arraigo.

“La permanencia irregular es una situación de mero hecho, carente de reconocimiento jurídico por el ordenamiento de la Unión y por el ordenamiento interno; precisamente por eso, el arraigo fue diseñado para dar respuesta a las situaciones de irregularidad consolidada y permitir su regularización. La permanencia como solicitante de protección internacional es, en cambio, una situación jurídicamente reconocida y gobernada por un estatuto específico —el de la Directiva 2013/32/UE y la Ley 12/2009— que excluye expresamente su equiparación con una autorización de residencia del régimen general”.

El decreto de regularización extraordinaria también modificaba algunos aspectos del reglamento de extranjería de 2024 favorables a los extranjeros que el Supremo ha dado por buenos. Es el caso de los ascendientes de los inmigrantes que podrán obtener su permiso de residencia estando ya en España. Anteriormente las reunificaciones exigían estar en sus países de origen. Lo mismo para los descendientes, que pueden regularizarse en España y pueden estar casados, antes solo se concedía a los solteros. El Supremo entiende que eso podría perjudicar precisamente a las personas más vulnerables, es decir, a algunas obligadas a matrimonios forzados.

Según el tribunal, la exigencia de soltería como requisito de acceso a la autorización de residencia al amparo de los progenitores no es “una medida adecuada para prevenir el matrimonio infantil y forzado”. La razón, según los jueces, es que solo opera cuando el menor ya se ha casado, ya sea de forma libre o voluntaria, por lo que “la denegación de la autorización de residencia no deshace el matrimonio ni protege al menor de sus consecuencias, sino que añade a su situación una vulnerabilidad adicional al abocarle a la irregularidad administrativa”. “La medida no desincentiva el matrimonio —pues el menor que es víctima de un matrimonio forzado no tiene control sobre ese acto—, sino que penaliza al menor por haber sido sometido a él, lo que resulta contrario a la finalidad protectora que se invoca", advierte el tribunal.

Extranjeristas en Red muestra su disgusto, sin embargo, en otro aspecto. El Supremo exige que los hijos de inmigrantes deben pedir su regularización sin que hayan pasado seis meses de su nacimiento, cuando antes se podía hacer a cualquier edad. “Los problemas en los consulados de determinados países con los pasaportes nos dejaban circunstancias difíciles para cumplir ese plazo de los seis meses, algunos solo podían obtener su permiso de residencia pasado ese tiempo. Avalar ese plazo complica todo”, lamenta Olga Hernández.

La sentencia del tribunal avala también la posibilidad de que las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) puedan contratar extranjeros en origen y para temporadas, como puede ser el caso de camareros en verano o para las cosechas agrícolas. Y en este punto, el sindicalista Moreno sí discrepa profundamente del sentido de la sentencia. “Estamos extremadamente preocupados por eso. Las empresas finalistas, que se tienen de ocupar de cosas tan serias como los salarios justos, unas buenas condiciones de habitabilidad para esos trabajadores, el viaje hasta España y otras, dejan esto en manos de intermediarias como son las empresas de trabajo temporal. Están externalizando esto y creemos que el Supremo no es consciente de la consecuencias que puede tener”, explica Moreno.

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