
La Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza la suspensión cautelar del real decreto del Gobierno que pedían Aragón y la Comunidad Valenciana
La regularización extraordinaria de inmigrantes puesta en marcha por el Gobierno ha recibido este miércoles un importante espaldarazo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado preguntar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) si la regularización choca con el derecho comunitario, una posibilidad que plantearon hace unas semanas tres magistrados de esa sala. Los jueces, además, han vuelto a rechazar la suspensión cautelar de la regularización, como pidieron Aragón y la Comunidad Valenciana.
El Supremo tiene todavía que resolver los recursos planteados por Vox, la Comunidad de Madrid, Aragón y la Comunidad Valenciana contra el real decreto al que han pedido acogerse 1.174.968 personas, según datos del Ministerio de Migraciones. Pero la decisión de este miércoles de la Sala de lo Contencioso es un paso importante porque cierra la puerta a que la regularización se quedara congelada mientras el Supremo resuelve los recursos o a que el tribunal elevara ya de inicio el real decreto a la justicia europea, lo que habría retrasado varios meses una respuesta definitiva sobre el proceso puesto en marcha por el Gobierno para que miles de inmigrantes que se encuentran en España en situación irregular puedan incorporarse al sistema, cotizar, pagar impuestos y tener derechos y obligaciones.
No obstante, en una breve nota informativa difundida para dar a conocer su decisión, el tribunal expone que no se considera “pertinente” plantear una cuestión prejudicial “en este momento procesal”, lo que deja la puerta abierta a que lo haga más adelante. El Supremo solo ha adelantado por ahora el sentido de su decisión y, hasta dentro de unos días, no se conocerán los autos con los argumentos en los que se basa y cómo de firme o de temporal es esa determinación de no elevar la regularización a la justicia europea.
La sección quinta de la Sala de lo Contencioso, que ha sido la encargada de este asunto, sí ha avanzado que ninguno de los siete magistrados que la forman ha planteado un voto particular discrepante, a pesar de que tres de ellos suscribieron hace unos días una resolución en la que planteaban “la duda” de si el régimen de regularización establecido en el real decreto “podría entrar en colisión” con las normas en las que se apoya el Pacto de Migración y Asilo.
Estos jueces señalaron en concreto dos cuestiones recogidas en las disposiciones adicionales 20 y 21 del real decreto, que hacen referencia a que a quienes hubieran presentado una solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026 se les concederá una autorización de residencia temporal durante un año por arraigo, incluso cuando se hubiese denegado esa solicitud de asilo y “la persona solicitante se encuentre afectada por un procedimiento de devolución o expulsión”. Además, la norma establece que la concesión de esa autorización implicará el archivo de los procedimientos de expulsión o devolución, aun cuando hubiesen sido confirmadas en vía jurisdiccional.
Esos tres magistrados pusieron varias objeciones a estos preceptos, entre otras, que chocan con la normativa europea, según la cual, los Estados miembros “dictarán una decisión de retorno contra cualquier nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular en su territorio”, mediante la concesión de un plazo de salida voluntaria que, en caso de incumplimiento, comporta la expulsión. Aragón y la Comunidad Valenciana apoyaron elevar esas dudas a la justicia europea, pero la Abogacía del Estado se opuso y consideró que los reparos planteados por el tribunal carecen de motivación.
La Abogacía advirtió también que, en cualquier caso, este “no es el momento adecuado” para pedir la intervención del TJUE porque el Supremo la propuso dentro de la pieza que abrió para analizar las medidas cautelares solicitadas por Aragón y la Comunidad Valenciana, “sin que se haya iniciado ningún tipo de debate sobre el fondo de las pretensiones formuladas ni haya habido ningún tipo de fase probatoria”. “Se estima que el planteamiento de las cuestiones prejudiciales sería prematuro al momento actual de tramitación del proceso judicial”, señaló la Abogacía.
El Supremo también ha descartado la suspensión cautelar del proceso de regularización solicitada Aragón y la Comunidad Valenciana. A falta de que se difundan los autos con todos los argumentos, la Sala se remite por ahora a los que ya esgrimió en mayo pasado para rechazar la misma petición formulada por Vox y la Comunidad de Madrid. En esa ocasión, los magistrados descartaron que dejar que el proceso siga adelante mientras el tribunal decide si la regularización es legal pueda causar efectos “irreversibles”, como alegó el partido de Santiago Abascal. La sala rechazó también la tesis de la Comunidad de Madrid, que reclamó frenar el proceso con el argumento de que este va a causar un “impacto” directo e inasumible en los servicios públicos.
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