Antidroga pide a los agentes documentar en detalle los ataques de narcolanchas para poder acusar por piratería

Antidroga pide a los agentes documentar en detalle los ataques de narcolanchas para poder acusar por piratería

La instrucción se sustenta en una reciente sentencia del Supremo para intentar aplicar este delito también en aguas españolas

La jefa de la Fiscalía Antidroga, Rosa Ana Morán, ha dirigido una instrucción a la Guardia Civil y a la Policía Nacional donde les pide que en sus atestados plasmen con detalle “cualquier acto de violencia, intimación, ataque o acometimiento directo o indirecto” de los ocupantes de las denominadas narcolanchas o similares de modo que, posteriormente, el ministerio público pueda actuar contra ellos por un delito de piratería, aunque no sean aguas internacionales. Se trata de un paso novedoso porque hasta ahora este tipo penal no se usaba para hechos ocurridos en aguas españolas, pero Antidroga cree que el Tribunal Supremo ha abierto la puerta a ello en una reciente sentencia.

Morán expone a los agentes la necesidad de que “en todos los atestados, oficios, informes remitidos a la Fiscalía Especial Antidroga en el ámbito de la Audiencia Nacional o en el territorial a través de los delegados de esta, referidos a actuaciones sospechosas de estar cometiendo un delito de tráfico de drogas en aguas internacionales y también en aguas sometidas a la soberanía española utilizando embarcaciones semirrígidas, veleros o cualquier otra embarcación, prohibida o no, se haga expresa y detallada constancia de cualquier acto de violencia, intimación, ataque o acometimiento directo o indirecto cometidos por los conductores y ocupantes de estas embarcaciones contra embarcaciones oficiales o contra las personas que las ocupan, especialmente cuando estos actos violentos se dirigen contra miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o de vigilancia aduanera en su labor de impedir la comisión de delitos”.

La jefa de Antidroga indica que “la constatación en el atestado de todos los detalles de los actos cometidos, acompañados, cuando se disponga de ellos, de fotos, grabaciones o cualquier otro medio de constancia, permitirá al fiscal poder conocer mejor los hechos ocurridos y valorar para la interposición de la correspondiente querella la existencia de indicios que permitan imputar a los querellados, junto a otros, un delito de piratería”.

Morán explica en su instrucción que el delito de piratería se introdujo en el Código Penal español con la reforma de 2010 con la intención de “dar respuesta a la problemática de los eventuales actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima y aérea cumpliendo los compromisos internacionales asumidos por España”. La Fiscalía sostiene que el bien jurídico protegido por estos nuevos tipos penales “es principalmente la seguridad de la navegación marítima”, por lo que afirma que, aunque “se aplica a actos de terrorismo en el mar”, también puede usarse ante “otro acto ilícito de violencia que amenace la seguridad de la navegación marítima”, “sin necesidad de que existan fines lucrativos o particulares en estas acciones que eran tradicionalmente un elemento del concepto de piratería”.

Antidroga aclara que esta interpretación de la Fiscalía, que ha confirmado el Tribunal Supremo al ratificar una sentencia de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional que revocaba otra absolutoria de su Sala de lo Penal, “permite vislumbrar la aplicación de este tipo penal a determinadas conductas en las que se dan acometimientos, actos de violencia, ataques con narcolanchas u otro tipo de embarcaciones utilizadas especialmente para el transporte de droga contra los miembros y fuerzas de seguridad del Estado o a funcionarios de vigilancia aduanera”. Citando al alto tribunal, apunta que “basta constatar la concurrencia de una conducta violenta proyectada sobre una embarcación en el mar o sobre las personas que se hallan a bordo de ella, idóneas para comprometer gravemente la seguridad de la navegación en un ámbito internacional y, por ello, para lesionar el bien jurídico supraindividual que el precepto protege”.

La Fiscalía va un paso más allá y apunta que, aunque “esta instrucción se refiere preferentemente a los delitos cometidos en aguas internacionales”, ve necesario que “se amplíe la aplicación de estas directrices a incidentes similares a los descritos que se produzcan en otras aguas marítimas”. En este sentido, argumenta que uno de los delitos introducidos en 2010 (artículo 616 ter del Código Penal) “no se refiere exclusivamente a aguas internacionales o a un lugar no sujeto a la jurisdicción nacional de un Estado, sino que la definición escogida por el legislador español se refiere de forma amplia a ‘el mar’, sin hacer distinción alguna de espacios marítimos”. “Igual que lo han hecho otras legislaciones nacionales que extienden esa protección de la seguridad marítima a aguas de soberanía nacional como Canadá o Australia, que realizan, igual que el legislador español, una definición abierta que extiende la protección a las conductas atentatorias a la seguridad marítima en aguas de soberanía nacional”, añade.

Antidroga aduce que el hecho de que dicho precepto se sitúe físicamente en el capítulo dedicado a los delitos contra la comunidad internacional “no debería ser un obstáculo ante la apertura de la definición concreta del tipo”. Y ello, alega, porque “en realidad, lo que convierte a un delito en ‘delito contra la comunidad internacional’ no es el lugar en el que se comete, sino el bien jurídico protegido y la trascendencia de la conducta”.

Antidroga manifiesta que, de esta forma, intenta dar respuesta a “los actos de violencia y acometimiento que cada vez con mayor intensidad se están produciendo en aguas internacionales y nacionales contra miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o miembros de Vigilancia Aduanera utilizando embarcaciones de alta velocidad u otras embarcaciones”, que denuncia que “se vienen incrementando en los últimos años sin que se haya dado una respuesta punitiva suficiente para enfrentar el reto que estas actividades violentas suponen contra la seguridad de la navegación marítima y contra la vida y la integridad física de los afectados”.

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